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Ingresosy sujetos excentos de retención en la fuente. No se realiza retención en la fuente a las exenciones establecidas en el artículo 9 de la LORTI: Los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Ingresos exonerados en virtud de convenios
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Loscontribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable. Parágrafo. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas Declaraciónde retenciones por pagos hechos al exterior. “En aquellos casos en los que un contribuyente necesite justificar la retención para efectos del pago de impuestos en el exterior, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente certificado una vez que haya comprobado, en sus bases de datos, que dicha retención fue Porlo tanto, los ingresos percibidos por las entidades extranjeras sin domicilio en el país en razón a la venta o prestación de servicios dentro del territorio nacional -como los planteados el caso objeto de consulta- están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; y se les deberá aplicar la retención en la fuente por este concepto
CompilaciónJurídica de la DIAN. ISBN 978-958-53111-1-4. Última actualización: 28 de Diciembre de 2023 (Diario Oficial No. 52.608 de 13 de Diciembre de 2023) Control de versiones. Créditos y reserva de derechos de autor. Oficio 902570 de 2020 DIAN - (Tributario) Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes del
Laretención en la fuente por servicios se realiza en el momento en que se efectúa el pago al prestador del servicio. El porcentaje a retener varía según la naturaleza del servicio y la situación tributaria del beneficiario. Esta retención se considera un anticipo al impuesto de renta que el prestador deberá declarar y ajustar al final Esen este contexto que el artículo 392 del Estatuto Tributario prevé la retención en la fuente que debe aplicarse por servicios. Y en el mismo artículo se indica, que la base sobre la cual debe aplicarse la tarifa de retención en la fuente por -servicios calificados- Honorarios, en el caso de beneficiarios no obligados a declarar es del Paraello, existe una base gravable para aplicar la retención por salarios, que en 2023 es de $4.029.140 pesos, con un salario mensual de $5.903.540 pesos, para una persona natural asalariada sin deducciones adicionales a la pensión, salud y ARL. Recomendamos: Con reducción de jornada laboral su salario por hora aumentará 2,13%. CBX6.
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  • retencion en la fuente por servicio de alimentacion